Vicentin en sus horas más difíciles

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El juez rechazó la homologación y abrió el llamado al Cramdown, para recibir ofertas superadoras.

El juez rechazó la homologación y abrió el llamado al Cramdown, para recibir ofertas superadoras.

Por Bernardo Basombrío

Que sí. Que no. Es lo que se percibe cerrando los ojos para recabar una impresión sobre el derrotero del pensamiento del juez Civil y comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini. Al final, deja la sensación de que tiró una moneda y tomó la decisión sobre el Concurso que ocupa a Vicentín.

Dejó entrever asimismo sus dudas porque, claro, cualquiera de las dos decisiones que tomara, a favor o en contra, iba a afectar intereses positiva o negativamente para ambas partes.

Los hechos dicen que, al leer la Resolución confirma de entrada esas ideas a las partes afectadas. “Las impugnaciones serán rechazadas por resultar improcedentes en mérito a lo previsto por el Art. 50 LCQ. No obstante ello, en virtud del art. 52 inciso 4 de la ley 24.522, también será rechazado el pedido de homologación de la propuesta concursal de Vicentín SAIC, ordenándose la apertura del período de concurrencia –cramdown- en los términos del art. 48 LCQ.

La aceitera ya adelantó que apelará la resolución “por ser manifiestamente arbitraria e infundada, solicitando además la suspensión inmediata de sus efectos para evitar la configuración de perjuicios irremediables”. Hasta aquí la noticia, abstrayéndose de la emocionalidad que configura.

El magistrado, en ese rumbo, hace significar que: “Las potestades asignadas por el Art. 52.4 LCQ exigen examinar la propuesta concordataria en la certeza de que, si bien la conformidad de los acreedores es un elemento central y de gran relevancia, no es suficiente para obtener la homologación judicial si no se tutelan adecuadamente otros intereses que subyacen en la finalidad del concurso preventivo y que deben ser ponderados en cada caso concreto.

El fallo eleva tensiones en la zona de los puertos del gran Rosario y, cuesta predecir qué es lo que viene, sumando los condimentos electorales y una economía recalentada al borde de una crisis mayor, en el contexto actual que atraviesa el país. Además, genera incertidumbre para entender y suponer un proceso ordenado en términos de continuidad operativa como el que se abre y, a ofertas de terceros.

El escrito de 27 hojas del magistrado hace una síntesis de la propuesta, y su interpretación hace una inflexión inconsistente al leerse que: “Entendemos que el impedimento surge de la desigual distribución del esfuerzo entre los acreedores y la sociedad concursada”.

Y, sugiere eventualmente que la concursada puede hacer un esfuerzo más en su oferta, aludiendo a la posesión del 5 % de las acciones restantes en poder de los accionistas. No obstante, asevera que la conformidad de los acreedores es un elemento central y de gran relevancia.

Queda el interrogante de los socios estratégicos que acompañan a la aceitera, ante la osada decisión: ¿Están dispuestos a sostener a Su Señoría al sabotaje de los esfuerzos que vienen acarreando hace cuatro años? Sin contar el imperativo del acuerdo de los acreedores

De hecho, Lorenzini indica que, ante ese escenario de cramdown: “La sociedad concursada podrá efectivamente procurar adhesiones en el marco del período de concurrencia, sin menoscabos frente a los posibles oferentes que pudieran presentarse. Asimismo, continuará en poder de administración, con las limitaciones ya impuestas a raíz de su presentación en concurso preventivo.

El Juez dispuso la apertura del registro de oferentes a partir del próximo lunes 18 de septiembre de 2023 y, por el término de diez días hábiles judiciales, con vencimiento el viernes 29, inclusive, de este mes.

Queda, la mirada de abril de 2022 cuando el juzgado extendió el Período de exclusividad por tercera vez y, validó la propuesta atándose a ella. Cumplidas las mayorías exigidas por la Ley, el doctor Lorenzini rechazó, ahora, los alcances de tales contenidos. Para el caso, no hubiera aprobado atento a los recaudos de igualdad que proclama en esta Resolución.

El Cramdown es un proceso dentro del Concurso preventivo, que se abre si el juez resuelve no homologar el acuerdo de mayorías a la propuesta de pago alcanzada o, bien si las mayorías no se alcanzaron.

Terceros no acreedores, pueden ofertar a los acreedores alguna propuesta de pago superadora de la actual. Quien primero obtenga las conformidades, se quedará con las acciones de la concursada por un precio que determinará el juez de acuerdo a pautas que le fija la Ley, desplazando a los accionistas.

El Art. 48 de la Ley de Concursos y Quiebras le permite a la empresa en crisis, volver a postular una propuesta mejorada sin ser excluida de la competencia con el resto de los posibles oferentes.

La figura se aplica sólo a Sociedades Anónimas de cierta envergadura con el objetivo de pretender evitar la quiebra, otorgando un protagonismo mayor a acreedores o terceros en la negociación de una salida.

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