Cuestionamiento Académico a la Resolucion del Juez del Caso Vicentín

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Juez del Caso Vicentín, Fabián Lorenzini estableció, inicialmente, la fecha de apertura del Registro de Oferentes al proceso de Cramdown, el día 18 de septiembre pasado y por un plazo diez días hábiles judiciales; esto era hasta el 29 de septiembre inclusive, con una serie de requisitos acreditando el depósito de u$S 100.000.- “en concepto de garantía y seriedad de oferta”, puntualiza.

la web del concurso figura un informe del profesor universitario de la Universidad Nacional de Rosario, Lisandro Hadad titulado “informe para empleados” que repasa todos los puntos de la resolución del juez Lorenzini.

Juez del Caso Vicentín, Fabián Lorenzini estableció, inicialmente, la fecha de apertura del Registro de Oferentes al proceso de Cramdown, el día 18 de septiembre pasado y por un plazo diez días hábiles judiciales; esto era hasta el 29 de septiembre inclusive, con una serie de requisitos acreditando el depósito de u$S 100.000.- “en concepto de garantía y seriedad de oferta”, puntualiza.

El viernes 22, volvió a cambiar imposiciones por otras menos severas alegando que: “Las personas o empresas interesadas en competir” no dejen de hacerlo “por cuestiones no esenciales” al proceso. Así, la severidad inicial relajó a depósito a seguros de caución y, extendió la fecha de cierre al 17 de octubre, casualmente día de la lealtad peronista.

El hallazgo más notable es que el magistrado subió a la web del Concurso una consideración sobre los efectos de sus últimas medidas dirigidas a los trabajadores. A su cruce, salió el académico Lisandro Hadad, profesor titular de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, autor de libros y especialista en el tema.

De esas mismas apreciaciones pueden leerse dos líneas muy distintas, en tono, temperatura y contenido. Y, adelanta comentando en una red social, con un link que lleva a los considerandos de la magistratura, una visión diferente.

Hadad dice: “La justicia rechaza la homologación del acuerdo suscripto entre Vicentin y sus acreedores sin demostrar en absoluto el abuso o fraude a la ley, y a pesar de afirmar que los acreedores van a cobrar más con el acuerdo que con el dividendo liquidativo. Tampoco sigue el dictamen fiscal con la moderna tendencia de abrir la tercera vía.

Agrega: “La pregunta es, ¿Qué pasa si fracasa el cramdown? ¿Quién le va a dar trabajo a los 1.200 empleados? ¿Quién le va a pagar a los acreedores la diferencia entre lo que ellos arreglaron con su deudor y el dividendo liquidativo?, la diferencia que el juez admite. Hay que repensar sino hay que respetar la voluntad de los acreedores en lugar de “protegerlos” como hace un padre con su pequeño hijo”, fustiga Hadad.

Al comparar las respuestas a las preguntas se leen, por ejemplo, los que ambas posturas señalan:

¿Porque? no homologo? el acuerdo?

Juzgado: Porque no cumplía con los requisitos legales. a) Colocaba sobre las espaldas de los acreedores un peso muy grande que significaba un abuso que la ley prohíbe; Y b) No había nada escrito que comprometa a Vicentín o a los inversores a mantener las fuentes de trabajo de Avellaneda.

Para quien escribe, la curiosidad es saber ¿Quién es capaz de garantizar seguridad laboral en este país?

Hadad: “Porque el juez no aplicó la ley, sino su criterio. El acuerdo cumplía todos los requisitos legales. La figura del abuso en que se funda el juez, además de no estar probada, es de aplicación excepcional. El peso sobre los acreedores está condicionado por el valor de los activos; si las valuaciones coinciden en que los activos de Vicentín, en la Argentina actual, valen alrededor de uss 500.- M, la Propuesta cumple con creces. Además, la ley no requiere compromiso escrito de mantener las fuentes de trabajo, pese a que éstas se mantuvieron desde el inicio del concurso hasta hoy.

¿Qué significa que vaya a la Camara?

Juzgado: Significa que la sentencia de este Juzgado no es definitiva porque la Camara de Apelaciones (son 3 jueces) tiene el poder de revocarla.

Hadad: Como su sentencia no es definitiva, el juez debió haber suspendido con la apelación el proceso de Cramdown conforme lo establece la ley, y a fin de evitar un daño irreparable. No admitiendo la suspensión, colocó a la Cámara en la posición de tener que reparar su error en un plazo extremadamente breve.

¿Cuales son los pasos a seguir ahora?

Juzgado: Esperar que la Camara dicte una sentencia. Puede confirmar total o parcialmente, también puede revocar y homologar. Vicentín apelo la sentencia el miércoles 20-9-2023. b) La empresa debe continuar funcionando porque no es la quiebra. c) Los dueños y directores deben continuar asegurando que la empresa funcione correctamente

Hadad: a) Vicentín apeló la sentencia el miércoles 20-9-2023. No es correcto que deba esperar a la sentencia de Cámara, porque el Juez negó el efecto suspensivo de la apelación, si la Cámara no corrige esta desafortunada decisión en tiempo récord, expone a la compañía a que nadie se presente al Cramdown y deba dictar la quiebra sin sentencia de Cámara. Resulta llamativo que omita esta información, esencial para entender la situación a la que están confrontadas todas las partes relacionadas: trabajadores, acreedores, accionistas, funcionarios judiciales. b) La caja la cuida la empresa, así lo viene haciendo desde el inicio del concurso sin una sola observación de acreedores, síndicos o interventores. C) No hay dueños, hay accionistas, que nada tienen que asegurar; los directores tienen que administrar como lo han venido haciendo.

Entre otras preguntas se puede leer que el Juez no puede asegurar sobre la estabilidad del trabajo, a la vez que pretende que la compañía sí lo haga.

¿Cual sería el futuro laboral de los empleados?

Juzgado: Desde el juzgado no podemos aventurar una respuesta, pero siempre hemos solicitado que se evite por todos los medios perjudicar a los trabajadores.

Hadad: Si la prioridad para el juez fuesen los trabajadores, la respuesta debería reconocer que para “protegerlos” los está haciendo pasar por una situación de riesgo muy alta; confrontadas la propuesta que reunió mayorías con las que eventualmente pudiesen presentarse, la primera asegura la continuación de la empresa y la búsqueda de las segundas no conduce a una salida que hoy pueda asegurarse. Y si no se logra, los trabajadores probablemente se quedarán sin trabajo por el rechazo a la propuesta y por no permitir que la misma sea mejorada. La resolución judicial no fue protectora de las fuentes de trabajo.

Las respuestas marcan diferencias radicales que ponen en tela de juicio la actuación del magistrado y, producirían daños irreparables sobre la empresa. Llama la atención que el magistrado entienda y, haga trascender, que en escenario de quiebra el trabajador vaya a tener seguridades.

Para Hadad, El mantenimiento de la actividad y de las fuentes de trabajo con la empresa en quiebra es un ideal difícil de realizar que choca contra la realidad comercial; sobran experiencias que demuestran que esta situación termina mal para todos menos para los que administran la quiebra; funcionarios judiciales, liquidadores, etc..

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