La Secretaría de Agricultura, conducida por Fernando Vilella, transmitió las razones porque el país adhiere al Acta de UPOV 91 para respaldar la tecnología en genética de cultivos, y que está incluida en la ley ómnibus que el Congreso tiene en debate.

La adhesión al Acta de UPOV 1991 permitirá que el productor argentino acceda a mejor tecnología genética disponible, que es clave para incrementar la productividad y nutrición de los cultivos, los saldos exportables y la resiliencia de los mismos frente a la creciente volatilidad climática”, se lee en el comunicado.

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza.

La UPOV fue creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El Convenio fue adoptado en París en 1961, y fue revisado en 1972, 1978 y 1991.

La misión de la UPOV es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad.

Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Federación Agraria Argentina (FAA) y Sociedad Rural Argentina (SRA) pidieron en un comunicado retirar la adhesión impulsada en la iniciativa que está en el Congreso. Coninagro, por su parte, no se sumó a la postura de las otras entidades, por entender que “No habría ni perjuicios ni beneficios para el productor y, por otra parte, sí habría beneficios para acceder a mercados de exportación”.

CARBAP, a su vez rechaza el proyecto: “La adhesión al Acta de UPOV 1991 incluye la necesidad de solicitar autorización a los obtentores (algo que puede ser denegado) para el uso propio de semillas por parte de los agricultores, algo que no está incluido en el acta UPOV 78, además de otorgarle una mayor extensión de derechos a los obtentores hasta el producto de la cosecha (lo cosechado), lo cual implicaría una avance sobre la apropiación de la renta del productor y una ampliación en la duración del derecho de propiedad”, pero omite decir que UPOV señala en su Carta “para determinadas situaciones”.

Los países adheridos a UPOV ACTA 1991, han reglamentado que los productores de baja escala quedan exceptuados de pagar por el uso propio.
Respecto de ellos y al uso de sus semillas nativas y criollas, UPOV 1991 no viene a regular sobre material sin propiedad intelectual, por lo cual estas especies no son alcanzadas por el ACTA 1991.

Para la cartera agrícola, la adhesión a UPOV 91 impulsará el desarrollo genético en otros cultivos tales como arvejas, lentejas, garbanzo, lechuga, tomate, maní, porotos, entre otros.

En la actualidad, autorizar el uso propio de determinas especies en Argentina es un requisito que debe cumplirse para poder ejercerlo, esto implica declarar variedades utilizadas, cantidad de producción, entre otras; bajo apercibimiento de multas y de perder este derecho”, señaló la cartera agrícola. En los países adheridos a UPOV Acta 1991, han reglamentado que los pequeños productores quedan exceptuados de pagar por el uso propio”.

De acuerdo a la información oficial de la organización internacional, “Respecto a los pequeños agricultores y al uso de sus semillas nativas y criollas, UPOV 1991 no viene a regular sobre material sin propiedad intelectual por lo cual estas especies no son alcanzadas por el ACTA 1991″.

Hoy los países desarrollados y economías que protegen su propiedad intelectual se encuentran en su mayoría adheridos al Acta de UPOV 1991; son 61 de los 78 miembros de UPOV. El 80 % de los países de la OCDE están adheridos a UPOV Acta 1991: son 29 de 38 países que integran la Unión Europea; Estados Unidos, Japón, Canadá, Australia, Israel, entre otros. En América Latina los países adheridos a UPOV 91 son Perú, Costa Rica, República Dominicana, Panamá.

En otro orden el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de la República Argentina (CPIA) respaldó la propuesta del Gobierno de adherir al convenio Upov 91; “significaría un salto cualitativo y cuantitativo, permitiendo incrementar el rendimiento por unidad de superficie de muchos cultivos”.

A su vez, comparó: “A pesar de que somos líderes en maquinaria agrícola, no somos líderes el fomento a la innovación tecnológica en materia vegetal y esto es debido fundamentalmente a las restricciones impuestas o más bien, a la ausencia de actualizaciones necesarias para el libre desenvolvimiento de nuestra actividad profesional”.

Sin embargo, entre productores hay opiniones desencontradas y, para algunos el proyecto de ley de semillas que tuvo dictamen en el año 2018 es óptimo.

Para Rodolfo Rossi, el fitomejorador número uno de Argentina y una autoridad en soja, con 50 años de trayectoria: “Estamos cambiando un auto muy, muy viejo a uno un poco más moderno. Es una buena señal, motivadora; adherir a esa Convención internacional”.

El Convenio de la UPOV es el fundamento en que se apoyan los miembros para fomentar el fitomejoramiento mediante la concesión, a los obtentores de variedades vegetales, de un derecho de propiedad intelectual: el derecho de obtentor.

El derecho de obtentor implica que para reproducir o multiplicar la variedad con fines comerciales se requiere la autorización del obtentor. En el Convenio de la UPOV se especifican los actos que requieren la autorización del obtentor en relación con el material de reproducción o de multiplicación de una variedad protegida y, en determinadas condiciones, en relación con el producto de la cosecha. Los miembros de la UPOV también pueden decidir extender la protección a productos obtenidos directamente a partir del material cosechado, en determinadas condiciones.

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