Contrastes y lobby de la Justicia rosarina

0

El caso Vicentín enseña animosidad manifiesta de parte de la Justicia rosarina. Los fiscales Miguel Moreno y Sebastián Narvaja han presentado cargos penales contra el directorio de Vicentín en línea con intereses hostiles y confrontando el ánimo con los avances del fuero civil y comercial. Factores de presión y complicidades.

El Ministerio Público de Acusación mostró cargos el último día hábil judicial contra ex directivos de Vicentín por presunta estafa y asociación ilícita, sumando pedidos de prisión. La Fiscalía Penal Económica de Rosario completó su labor, para este acto procesal, cuando todavía resta el curso con la Audiencia preliminar. Allí, se discutirá la validez y el sustento de los cargos, donde la defensa tendrá su alegato. Si hay condiciones, eventualmente, el pedido va a juicio.

El escrito es una acusación de parte que amplía las imputaciones presentadas a fines de 2021 y principios de 2023. Se espera tras la feria judicial sea acompañada con otras de la querella que se presentó como damnificada.

Los fiscales Miguel Moreno y Sebastián Narvaja consideran que la cesación de pagos de la Compañía no obedeció a un problema comercial derivado del contexto económico nacional y, dicen sospechar que se han conseguido créditos y granos desde una posición financiera que supone imposibilidad de devolución a los préstamos tomados o para afrontar el pago de la mercadería recibida.

Vicentín buscó saldar cuentas hasta el último día, como lo muestra la venta de Renova. Los abogados de la empresa consideran que la acusación no tiene fundamento y sólo busca entorpecer el avance del concurso.

Durante el tiempo que transcurren los dichos el parecer corre en varias direcciones. Mientras tanto se dicen muchas falsedades a mano del desconocimiento, cuando no son intencionales. La veracidad es la más lenta y rezagada para llegar al destino que corresponde. Cuando valoramos una conducta, sea para criticarla o ponderarla, hay que tener en cuenta el prisma bajo el cual lo hacemos y saber el origen.

No es lo mismo una estimación moral o ética, que una opinión política; ni tampoco jurídica. En ese contexto, lo que percibimos como política o moralmente repudiable, puede no serlo jurídicamente y viceversa. Con mayor razón aún si el mérito se hace desde el Derecho Penal, que tiene atributos muy específicos.

Para que una conducta sea delito tiene que tener básicamente, tres particularidades: Ser típica, esto es, responder estrictamente y con absoluta certeza a alguno de los tipos previstos en el Código Penal. La identificación del delito no debe admitir duda; juega siempre a favor de tal inexistencia. “In dubio pro reo” es un principio jurídico que significa “En caso de duda, a favor del acusado”.

Otra singularidad es que sea antijurídica, debe contravenir expresa y específicamente un mandato que la Ley impone.

El tercer distintivo es, ser culpable. Debe existir una ligazón subjetiva entre el autor y la conducta reprochable. La culpabilidad tiene dos facetas básicas. La emparentada a la negligencia; el descuido. A su vez, está el dolo que se relaciona a la intención propiamente de cometer un ilícito.

Típica y antijurídica son cuestiones puramente objetivas. Sin embargo, el tercer aspecto contiene el elemento subjetivo del delito: la relación de culpa entre el autor y la conducta.

Hay delitos cuyas figuras penales admiten la posibilidad de la culpa y del dolo, teniendo condenas más graves los supuestos dolosos. Hay otros que no admiten la culpa como factor subjetivo de atribución de responsabilidad, limitándose al dolo como único determinante subjetivo de la responsabilidad.

Las figuras que consideran en la causa Vicentín, no admiten la culpa como factor subjetivo de atribución de responsabilidad; por lo tanto, sólo habría –en los supuestos- condena por delito, en caso de comprobarse la existencia de una real intención concreta de cometer ilícitos.

Esa determinación en orden a un supuesto fin es de muy difícil acreditación, porque siempre existen argumentos que pueden justificar desde distintos lugares las conductas investigadas, incluso desde una impericia cercana al concepto de culpa, pero lejana al dolo.

Máxime teniendo en cuenta que la condena no permite la duda; la prueba debe ser absolutamente cierta e irrefutable.

Sin embargo, no sorprende el accionar de la fiscalía penal inclinada a entorpecer los ánimos en el fuero civil y comercial a lo largo del trámite-, justo cuando hay novedades favorables a su desenvolvimiento.

En otro considerando, también fue solicitada la suspensión de los asistentes de la justicia y designados síndicos concursales -algo raro porque las partes no objetaron acciones durante el proceso-, pidiendo cárcel para ellos. El grupo de acreedores hostiles cuestionó, también, la validez de la actuación de los mismos.

Repasando el historial de este caso, la intromisión dada con la cautela de acciones de la Compañía de parte de la justicia penal, a manos del Dr. Hernán Postma, fue un abierto desafío a la autoridad competente.

El capítulo mereció que el Fiscal Miguel Moreno y los abogados litigantes Gustavo Feldman y Viviana Cosentino tuvieran un duro llamado de atención de parte del Juez Héctor Nuñez Cartelle -a la vez titular del Colegio de Jueces- debido a los excesos en que incurren con sus prácticas al demorar la solución concursal. Por eso, les impuso el pago de las costas en pena.

Llaman la atención los grados de relaciones existentes de parte de quienes son hostiles a la aceitera. Moreno reconoce en Postma a un viejo colega, quien tuvo que afrontar un Jury y cuyo defensor fue el litigante Feldman, que lo salvó de una destitución. Este abogado fue querellante en causas al tiempo que Moreno era fiscal de la unidad de homicidios. Ahora, Postma pretende darle una mano a Feldman con la cautelar.

Sumó animosidad la solicitud concedida a favor de una asociación de consumidores, en el marco de una acción dirigida contra la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que traba otra cautelar, buscando retrasar el concurso.

Al cerrar el Periodo de exclusividad con una propuesta de pago que tuvo el visto bueno del juez natural, un reducido grupo de acreedores hostiles presentó ante la Corte provincial un pedido de Avocación, figura legal que la provincia no contempla. Su tratamiento demoró el proceso nueve meses para desestimar.

Luego sobrevino el sainete por el que el magistrado se excusó de atender el concurso debido a los ataques de un abogado rosarino, que lleva el caso de alguno de los acreedores. Otro tanto sucedió con el pedido de juicio político que la Corte de Santa Fe rechazó.

El 14 de abril de 2023, el juez declaró la existencia de un acuerdo de mayorías en la propuesta que presentó la empresa para el pago. Con la mayoría de capital y de personas requeridas por Ley, un 63 % de los acreedores, representativos del 74% del capital adeudado suscribieron.

La detención de Omar Scarel, fue otro capítulo mediático bochornoso, por el que ni siquiera está procesado; funcionó como traba procesal, planteada en momentos de trascendencia para el concurso.

Las acciones hostiles de parte del grupo acreedor minoritario han dado hasta la deserción de uno de esos integrantes, hastiado de la beligerancia, pidiendo al juez ser incluido en la lista del acuerdo a la propuesta de pago.

De continuo se busca criminalizar la gestión empresarial o el accionar de directivos con diferentes medidas para ahogar la posibilidad de honrar las deudas en el plano concursal que, bajo malas artes buscan quedarse con la empresa.

En otra historia, pero que ocupa a actores de ésta, la fiscal regional María Eugenia Iribarren dispuso el apartamiento de los fiscales Miguel Moreno y Pablo Socca luego de que ambos hicieran público la identidad de una mujer imputada por extorsión, que era informante como testigo de identidad reservada de otro Fiscal, Matías Edery.

De los allanamientos del 2020 realizados en Avellaneda la fiscalía de Moreno aún no ha devuelto joyas, celulares, notebooks, Tablets a miembros de la familia ni tampoco ofreció respuesta en tal sentido, decidido a apropiarse de ellos. Muestra quiénes promueven tales acciones.

Maximiliano Pullaro, ya había dejado una fuerte declaración que bajó línea al Ministerio Público de Acusación, por su mala praxis: “Hay que respetar la Ley y, respetando la Ley se hubiese resuelto esto tiempo atrás. Si se junta la mayoría de los acreedores se hubiese resuelto la situación. Nunca se puede extorsionar con la Justicia penal”.

La historia semeja a siete caídas y otras tantas que vuelve a levantar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *