Vicentín es sobreseída en una causa

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La AFIP denunció penalmente en el año 2020 a los responsables de Vicentín por el supuesto uso de facturas “truchas” y así acceder engañosamente a reintegros de IVA por exportaciones en un monto de alrededor de $ 10 M, lo que en términos técnicos se denomina “aprovechamiento indebido de beneficios fiscales”.

Casualmente se trata, únicamente, de los años 2016 al 2019, en coincidencia con la gestión del gobierno de Mauricio Macri y, llamativamente cuando la aceitera facturaba u$s 4.500.- M al año. Es decir, difícil que entre en el radar del directorio la idea de tal aprovechamiento para enriquecerse. La cifra reclamada representa menos del 1% del IVA pagado por Vicentín en todo ese período.

La AFIP, y el fiscal Roberto Salum, no han discutido la realización de las operaciones de entrega de mercadería, pagos, realización y depósito de retenciones, etc., adecuada y suficientemente probada por Vicentín en el expediente, sino que, en función de verificaciones realizadas muchos años después, ha detectado que ciertos proveedores -increíblemente activos al momento de la denuncia- no cumplieron con sus obligaciones fiscales por lo que penalizó, entonces, al comprador.

El tema de facturas apócrifas es una vieja discusión entre el organismo y los contribuyentes, que mayoritariamente los tribunales de alzada vienen definiendo en favor de estos últimos. En esta causa se encuentra jurisprudencia en la Corte nacional que dictamina que al ciudadano no se lo puede obligar a la tarea de fiscalizar a sus clientes y que es una tarea que le toca a la oficina de contralor.

En el caso que nos ocupa, el organismo insistió en cobrar a Vicentín lo que no pudo al proveedor fantasma que estafó al Estado. El nudo de la trama enseña que se montó una investigación que se utilizó para ir contra Vicentín, porque particularmente en esta causa no figuran los 54 sujetos pasibles de penalización ni tampoco están denunciados. La justicia penal no atendió el fondo de la cuestión aquí, para poner las cosas en su lugar.

Vicentín venía llevando una defensa muy fuerte y, hasta apeló ante la Cámara para ser sobreseída. La continuidad de múltiples desafíos judiciales en las esferas Civil y comercial y, Penal impuso la necesidad de quitar agobio cerrando frentes, de tal manera que hizo uso de la Ley de sinceramiento fiscal.

La ley 24769, más conocida como Ley penal tributaria, fue sancionada el 19 de diciembre de 1996, y establece un régimen en la materia. Regula los delitos tributarios, fiscales comunes y los relacionados con los recursos de la seguridad social. Entre ellos, se encuentran: Evasión tributaria, Apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social y, Asociación ilícita tributaria.

Este blanqueo o sinceramiento con el paso de los gobiernos sucumbe a una nueva moratoria con el fin de recaudar, como sucede con el blanqueo de capitales. Así, el Estado habilita a aquellos que están imputados – ni siquiera condenados- por la citada ley a solicitar el acogimiento con carácter especial cancelando la obligación y, pedir, entonces el sobreseimiento definitivo de los directores y a Vicentín SAIC, además de levantar los embargos y cautelares que pesaban sobre todos y cada uno.

La particularidad del desenlace en cuestión es que Vicentín no pagó. Lo hizo un tercero relacionado por cuenta o interés de aquellos que estaban imputados por haber actuado en nombre de la empresa o por ella, según habilita la Ley. El planteo fue presentado en octubre pasado, y se pagó en tres cuotas sucesivas por lo que canceló en diciembre pasado.

En la cultura argentina existen prácticas corruptas y, no es de extrañar –en el trato que tiene esta historia- que una de ellas haya aparecido en el caso: la venta de carpetas que individuos o grupos marginales practican como usinas de facturas truchas para perpetrar perjuicios al Estados y, en este caso perjudicar a Vicentín. No sería raro, es una vía que no se ha investigado.

En otro orden de cosas y en línea con el peso de la situación concursal de la compañía y frente a la larga lista de sometimientos irregulares, extras o arbitrarios se destacan la aparición de Olzen, una empresa inexistente que compra un crédito de $ 6.000.000.- pagando sólo $ 10.000.- pidiendo se anule la apertura del Concurso. Posteriormente denunció a Omar Scarel, de Vicentín por una venta de acciones que no hizo y por lo que estuvo detenido 48 horas. Toda la actuación bajo el beneficio de litigar sin gastos.

El grupo Commodities, del acreedor Grassi, solicitó un pedido Avocación, sin las respectivas garantías, que la ley santafesina no contempla paralizando el concurso 9 meses para finalmente rechazarlo. Más tarde se conocería una entrevista al titular de Olzen negando cualquier relación con el caso, evidenciando falsedades. Por esto y otras irregularidades la aceitera inició una querella penal por presunta estafa procesal.

Por Bernardo Basombrío

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