La propuesta de Grassi para el Cramdown concursal

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Grassi

Siete acreedores granarios impugnan judicialmente la propuesta de Cramdown en el Concurso de Vicentín, argumentan que la oferta de pago implica una quita real del 97% por lo que es ilegal y discriminatoria.

El ya complejo concurso de Vicentín ingresó en una fase crítica con la presentación formal de una objeción por parte de un grupo de acreedores. La disputa se centra en el mecanismo de reestructuración conocido como Cramdown y, la propuesta de pago impulsada por la firma Grassi ha sido calificada de “abusiva” e “ilegal” por los afectados.

El juez del Concurso civil y comercial que está inmerso en el proceso de Ley, Fabián Lorenzini aplicó el recurso de Cramdown para imponer un plan que evite la liquidación de los activos de la compañía Vicentín y continúe operando con una administración nueva. Sin embargo, un núcleo de siete acreedores granarios, a través de su representación legal, ha decidido llevar la pulseada a los estrados judiciales, denunciando Grassi porque, a su entender, vulnera los principios básicos de la ley concursal.

El eje del descontento es la magnitud de la pérdida que la oferta de Grassi pretende imponer a los acreedores, en esta etapa del proceso judicial. Si bien las cifras nominales pueden parecer menos drásticas, el análisis de los demandantes apunta al valor real de lo ofrecido.

Según los cálculos presentados, la propuesta de Grassi resulta en una quita real que oscila entre el 93% y el 97%. Esto implica que, descontando el efecto del tiempo y el bajo interés, el acreedor apenas recuperaría, en el mejor de los casos, $ 7.- de cada $ 100.- adeudados, una cifra que equivale a una pérdida económica casi total. Asimismo, el pago en dólares contempla la cotización del día que Vicentín entró al proceso, el 10 de febrero de 2020, a $ 60.29.- mientras que la original rechazada por el juez Fabián Lorenzini contemplaba hacerlo a dólar del día de pago, además de no solicitarle a los clientes aportes de granos para operar los complejos fabriles.

La estructura de la oferta incluye un elemento, que los acreedores denuncian como coercitivo: la “propuesta residual”. Este mecanismo opera como un “castigo” para quienes se abstengan de aceptar activamente alguna de las alternativas de pago. Quienes no firmen explícitamente son relegados de manera automática a la peor opción posible, cuyas condiciones son excepcionalmente desfavorables:

  1. Cobro nominal mínimo: Se ofrece un pago del 40% de la deuda total. Calcula un dólar de $ 60.29.-
  2. Plazo extenso: Este monto se diluye en un calendario de pagos a lo largo de 10 cuotas anuales.
  3. Pago clave a largo plazo: La cuota más significativa y de mayor peso se proyecta para ser abonada recién en el año 2036.
  4. Interés irrisorio: Aplica 1,2 anual en dólares, que computa sólo a partir del segundo año.

Esta combinación de un plazo de pago de más de una década, cuotas ínfimas y un interés insignificante es el factor que, al aplicarle el cálculo financiero de valor presente, desvanece el valor del dinero. El 40% teórico se desmorona hasta representar apenas entre un 3% y un 7% del monto original de la acreencia.

La impugnación, impulsada por el abogado Mateo Germán Schott, se sostiene en dos pilares fundamentales de la Ley de Concursos y Quiebras que, según los demandantes, han sido incumplidos por la propuesta de salvataje.

Argumento legal centralExplicación sencilla
Pago inferior al valor de quiebraLa ley argentina es clara: el acuerdo concursal debe garantizar que el acreedor reciba, como mínimo, un monto equivalente al que obtendría si la empresa fuera directamente a liquidación (quiebra). El planteo es que la oferta de Grassi es tan magra que su valor real queda por debajo de lo que se podría esperar en el peor escenario de liquidación.
Discriminación y coerción ilegalEl plan es acusado de ser discriminatorio porque crea una diferencia sustancial entre quienes lo aceptan y quienes no. Al castigar a los disidentes con la alternativa residual, que es la peor opción, se limita la libertad de decisión del acreedor y se genera una presión indebida para que firmen el acuerdo, ya que, en palabras de los demandantes, se les coacciona a firmar “bajo amenaza de quedar afuera del cobro”.

El caso Vicentín, en esta instancia, supera la mera controversia por la cifra adeudada. Se ha transformado en un debate de fondo sobre el cumplimiento de la ley concursal y los principios de equidad.

La impugnación de los acreedores granarios subraya que el plan de reestructuración no puede hacerse a costa de imponer pérdidas que la ley prohíbe. El argumento es que si el plan de pago es financieramente peor que la liquidación de la empresa, y además utiliza mecanismos de coerción para forzar la aceptación, no puede ser convalidado por la justicia.

A la vez que se esperan nuevas propuestas de parte de las otras empresas que compiten en el proceso. La resolución de este conflicto definirá si la oferta de Grassi se ajusta a las normas de justicia y protección de los acreedores, de aceptarse marca un pésimo precedente en el complejo panorama de la Ley de concursos y quiebras de Argentina.

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