La Secretaría de Gobierno de
Agroindustria, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), dispuso la obligatoriedad en todo el país del uso del
Documento de Tránsito
Vegetal electrónico (DTV-e) para el traslado de todas las especies de material
de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal con excepción de
semillas.
La medida, establecida por medio
de la Resolución 27/2019 y publicada en el Boletín Oficial, se refiere al
material que se encuentra en desarrollo o en crecimiento, es decir, ya
germinado o que forma parte de una planta, como por ejemplo portainjertos,
varetas, yemas, esquejes, bulbos y plantines, a excepción de semillas, según el
Artículo 2° de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013.
El DTV es de uso obligatorio a
partir de la Resolución N° 31/2015 del organismo descentralizado, y se viene
implementando de manera gradual. A la fecha, alcanza al movimiento de fruta
fresca cítrica, uva, pimiento, durazno, nectarina, hortalizas pesadas como
papa, batata, ajo, cebollas y tubérculos andinos, así como también el
movimiento de los hospedantes de moscas de los frutos y carpocapsa que ingresan
desde la zona libre, el de los productos y subproductos del algodón.
Quienes no cumplan con la reglamentación
luego de su entrada en vigencia serán pasibles de las sanciones establecidas en
el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y de las medidas preventivas que pudieran
adoptarse según la normativa dispuesta.
Se recuerda que el DTV se emite en forma gratuita por autogestión a través del sistema informático Sig-DTV, disponible en el sitio web del SENASA. El único requisito para operar es estar debidamente registrado ante el organismo.