Vicentín, tras un acuerdo

Vicentín ha presentado una nueva propuesta de pago en esta semana que concluye. A 12 años terminaría abonando u$s 748.- M, casi un 48 % del total. Para la aprobación al acuerdo y en el marco del concurso se necesita el 50 % más uno de los acreedores, pero que a su vez representen las dos terceras partes de la deuda total; esto es un 66 % de la acreencia.
Durante estos dos años, desde el inicio del Concurso, Vicentín ha trabajado principalmente con Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), Viterra Argentina –ex Glencore- y Molinos Agro, empresas que guardan aspiraciones accionarias. sobre la concursada, aunque trasciende particularmente que Renova queda en manos de Viterra, únicamente.
La propuesta define la conversión a dólares de todas las acreencias quirografarias aplicando el tipo de cambio del día de la presentación en concurso $ 60,778 por cada dólar.
El documento presentado en la fiscalía hace saber que “Los créditos quirografarios serán cancelados en su totalidad mediante (1) pagos en efectivo por la suma total de u$s 297.000.000; y (2) la capitalización del saldo de esos créditos (en su caso) mediante la entrega de acciones”.
En su inicio cancelarán toda cuenta menor a u$s 30.000.- per cápita o CUIT. De esta manera se calcula que sale de escena un total de 700 acreedores –de un universo de 1699- o la suma menor que corresponda a cada uno con acreencias inferiores a dicha cifra.
Se abonará entre el 1° de julio de 2022 o dentro de los diez (10) días hábiles bancarios “a partir de la fecha en que quede firme la homologación de la propuesta y se cumplan las restantes condiciones previas, lo que sea posterior”.
En tanto, se hará un pago adicional de u$s 127.000.000, a los 365 días corridos de la fecha referida a prorratear las respectivas acreencias subsiguientes.
Los próximos dos años habrá desembolsos por u$s 50.000.000 de la caja de Vicentín. Otros u$s 150.000.000 de la venta del 33 % que la firma preserva sobre Renova y u$s 92.400.000 provienen de activos de la compañía en San Lorenzo, Ricardone, Renopack, por ejemplo, entre otros conceptos.
El actual directorio de Vicentín cambia por uno nuevo propuesto por los accionistas originales de Vicentín de tres miembros titulares y tres suplentes, todos los cuales deberán calificar como independientes según normas de la Comisión Nacional de Valores y cuya designación no sea objetada por los interesados estratégicos ni por el comité definitivo de acreedores. El mismo proceso se aplicará a los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Vicentín.
Vicentín y el Banco Nación deberán avanzar en el consenso de una propuesta de acuerdo, incluyendo un plan para el nodo norte, de modo que pueda repagarse la acreencia privilegiada del Banco Nación con parte del flujo de caja del negocio de bioetanol, más ciertos pagos en efectivo con una aplicación equilibrada y razonable de parte de los restantes ingresos de Vicentín, según señala el documento sobre lo que se elabora.
Se agrega que además de la garantía ofrecida sobre el Nodo Norte, Vicentín podría considerar el ofrecimiento de una garantía real adicional o una transacción que implique que un nuevo inversor tome el control en esa zona.
En la Ley de Concurso se otorga al concursado el derecho de negociar con los acreedores una propuesta de pago de sus créditos. Esa negociación debe darse en un período de tiempo determinado según el Art. 43 que se contiene allí, pero el límite específico lo pone el juez.
El Fin del período de exclusividad otorgado al concursado para que negocie con sus acreedores, busca obtener las conformidades que se exigen con alguna propuesta. Si no se arriba a ello, entonces se abre un período de tiempo en el cual cualquier acreedor o incluso terceros no acreedores, pueden intentar negociar con los acreedores alguna propuesta de pago.
Quien primero obtenga las conformidades según las exigencias, se quedará con las acciones de la concursada por un precio que determinará el juez de acuerdo a pautas que le fija la ley, desplazando a los accionistas.
Este proceso, denominado “cramdown” se aplica sólo a Sociedades Anónimas de cierta envergadura y tiene el objetivo de pretender evitar la quiebra, otorgando un protagonismo mayor a acreedores o terceros en la negociación de una salida, ante el fracaso de la propuesta de la concursada.
Esta posibilidad está cada vez más lejos, al destrabarse el Concurso y en la medida que las presiones políticas se alejen de la firma.
