Fallo adverso a Vicentín en la Corte de Santa Fe
Cuando la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Reconquista resolvió el 6 de marzo de 2024 homologar el acuerdo de pago que Vicentín alcanzó con sus acreedores por la contundente mayoría obtenida en las cápitas, un 63% y en el capital un 72%, a la vez le denegó el recurso de inconstitucionalidad por tal acuerdo al acreedor Commodities S.A. De tal modo que se presentó en Queja ante la Corte Suprema de Santa Fe.
El máximo tribunal de la provincia se lo admitió declarando en tal sentido, pero no resolvió si homologa o habilita la tercera vía, esto es Cramdown, para proseguir el concurso Civil y Comercial. En cambio, sigue alargando los tiempos al poner en manos de un nuevo tribunal, en este caso de la ciudad de Rafaela, y le señala una serie de puntos para resolver la cuestión. También, impuso el pago de Costas a la cerealera.
Vicentín viene soportando un Concurso muy largo y recargado en exigencias extras, además de notables arbitrariedades de parte de actores judiciales de Santa Fe y Rosario. Esto sin olvidar que el ex presidente Alberto Fernández metió a la política ensuciando definitivamente todo el proceso, además de pretender expropiarla. El irregular accionar del Banco Nación al denegar, por decisión política, los Acuerdos Preventivos Extrajudiciales (APE) con las mejores ofertas que ha tenido el proceso es un hito oscuro. También se supo de la aparición de un acreedor fantasma, Olzen, que presentó falsas denuncias, que presumen estafa procesal por lo que hay una querella penal en curso.
La compañía ha advertido que no tiene más caja, por lo que pidió reiteradas veces a la Justicia la pronta resolución. El alongamiento de plazos tiene al directorio de la empresa a estas horas trabajando en la toma de una decisión inminente para poner fin a este pleito que ya no soporta.
El alto tribunal rosarino no esquivó el tema al citar: “fundamentar una suerte de lógica binaria” en el fallo. El escrito tiene la letra de los jueces Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, con expresiones escuetas de apoyo de los pares Eduardo Spuler y Roberto Falistocco, por un lado y con alguna disidencia de parte de Angélica Gastaldi, que argumenta.
Uno de los considerandos centrales, con la letra de Gutiérrez, se apoya en la Pars conditio creditorum que es un principio jurídico que establece que los acreedores de un deudor deben ser tratados de manera igual para recuperar sus créditos. En efecto, la empresa resolvió de entrada no categorizar a los acreedores en grupo y así cumplir la premisa de Ley.
El supuesto entiende que “(..) la propuesta viola la igualdad de los acreedores en tanto prevé un pago inicial de u$s 30.000 a todos y cada uno de los acreedores, beneficiándose con ello claramente a los que tienen un crédito equivalente o menor a esa suma por el recupero total de sus acreencias y perjudicando claramente al resto de la masa de acreedores con mayor importe. (..) bastaría ofrecer a los acreedores de menor monto el pago de una suma fija para obtener la mayoría dentro de la categoría única cuando la concursada no hizo uso de la facultad de categorizar”.
Los presupuestos establecidos por el art. 43 de la Ley exige: “…cláusulas iguales para los acreedores…”. El Acuerdo no prevé pagar una suma fija a algunos acreedores, sino a todos los acreedores quirografarios comprendidos, y que cobrarán el mismo pago convenido.
A lo anterior se impone que la Corte Suprema de la Nación, respecto del principio concursal de la “Pars conditio creditorum” ha advertido que “(..) no implica necesariamente una mera proporción matemática calcada sobre las relaciones conmutativas previas al estado concursal, sino un criterio orientador del reparto basado en una justa distribución de los bienes; en ello ha de reconocerse amplitud de acción a la prudencia legislativa, habida cuenta que depende de un conjunto de factores que pueden insinuar distintas soluciones posibles, e incluso variar de acuerdo a circunstancias sociales o económicas.”
En efecto, a la hora de evaluar si se respeta la igualdad entre los acreedores alcanzados, no es suficiente ni justo, limitarse a calcular qué proporción del crédito se está satisfaciendo. Esta contemplación ha sido incluso tratada en el marco del proceso, sin cuestionamientos de Commodities S.A.
No existe exigencia legal alguna que imponga determinar un porcentaje exacto y fijo al respecto. El legislador eliminó el tope de quita del régimen legal hace casi dos décadas; no tiene sentido ampliar.
Al final del fallo, bajo su puño, Gutiérrez, reconoce las holgadas mayorías alcanzadas y coincide con el tribunal de Reconquista aunque: “No luce demostrada la alegación de irrazonabilidad e inconstitucionalidad invocada por la recurrente (Commodities S.A.) a que sólo podía constituir un obstáculo a la homologación la excepcional hipótesis de abuso de derecho (..) y por ello, consideró los intereses en pugna que están implicados (..) los trabajadores, los comerciantes, los productores, y la continuidad de la empresa funcionando”. Citando el precedente similar que tuvo el caso Arcángel Maggio, en la Corte Suprema de la Nación.
Para atender las razones antedichas y de mayor peso, es un aspecto central la homologación, que pone en su justa dimensión el apremiante presente y, que a estas horas la empresa decide los pasos a seguir. La única alternativa es presentar un Recurso extraordinario ante la corte santafesina, que seguramente rechazará, para que Vicentín vaya en Queja a la Corte Suprema de la Nación. Hay diez días hábiles de plazo para proceder y recibir la respuesta definitiva de la corte federal, en igual lapso.
Ya en abril del 2022, cuando el juzgado extendió el Período de exclusividad por tercera vez, validó la propuesta que Vicentín ofrecería a sus acreedores atándose a ella. La aceitera salió, por lo tanto, a hacer esa oferta. Luego, cumplidas las mayorías exigidas por la Ley el magistrado proclamó dicho alcance. Sin embargo, al momento de decidir la homologación, el doctor Lorenzini rechazó de plano el logro, abriendo la tercera vía o Cramdown. Para el caso no debió haber aprobado la propuesta ofrecida oportunamente.
Por Bernardo Basombrío
