Vicentín: Inexorable homologación del Concurso
El procedimiento concursal, la lógica y el sentido común indican que debe darse definitiva resolución favorable al expediente; la incógnita son los tiempos.
“(..) Ante la existencia de una resolución judicial homologatoria del acuerdo, resulta necesario disponer medidas preliminares para su cumplimiento (..)”; así iniciaba el escrito firmado por el juez Fabián Lorenzini que invitaba a las partes interesadas a proceder conforme a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Reconquista.
A su vez, indicó oficiar solicitud de levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre bienes y activos de la empresa, a la Oficina de Gestión Judicial de los Tribunales Penales de la ciudad de Rosario. Se trata de una acción del fuero rosarino que pretende estar por encima de la autoridad que tiene el Civil de Reconquista, pero el Juez Héctor Nuñez Cartelle, a la vez titular del Colegio de jueces, ya hizo un fuerte llamado de atención a los primeros, debido a los excesos que se han incurrido con esas prácticas.
Mientras tanto, el pasado 28 de agosto, se celebró la Audiencia entre Vicentín, los integrantes de la Mesa Técnica, la Sindicatura Plural, el Comité de Acreedores y los interventores. Allí, el acreedor FMO desistió de formar parte del comité de control que quedó conformado por Rabobank, Unión Agrícola de Avellaneda y Cereales Dec SA, con las formalidades del caso.
El Banco Nación se mostrado más amigable, dispuesto a apoyar el funcionamiento de la planta de etanol del nodo norte, lo que aporta certidumbre a esta región.
Por su parte el juez del Concurso, Dr. Fabián Lorenzini, dispuso el fin de la labor de los interventores Andrés Shocron y Guillermo Nudenberg, atento al normal desenvolvimiento del expediente.
El encuentro, también se ha dispuesto para implementar lo necesario a fin de llevar a cabo los términos del acuerdo de pago. Descontando el levantamiento del embargo, principalmente la definición está en la suerte de la resolución de la queja planteada por Commodities S.A., contraria a la holgada mayoría que favorablemente se ha conformado en torno al plan de pagos.
Las características del Concurso indican, por su lógica, que la contundencia del alcance requerido prima para que se avale la propuesta de Vicentín. Sin embargo, la hostilidad de Commodities hace prever insistencia en línea con el Recurso de queja presentado, que se está paseando entre Rosario y Santa Fe, adonde tiene la sede el alto tribunal santafesino. El escenario, por lo tanto, puede ser más largo e ir la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No obstante, el sentido común, el peso social y el andamiaje empresario en marcha con su grado de avance en el contexto general inclinan la balanza definitivamente por la primera postura, a favor. La incógnita son los plazos de tiempo.
El acuerdo alcanzado implica el pago inmediato de hasta U$S 30.000 a cada acreedor (con lo que la mitad cobraría toda su acreencia), junto con otro desembolso de US$134 millones a prorratear entre todos los acreedores. Al año, pagaría u$s 127 M y recién 12 años después abonaría, con determinadas características, u$s165 M.
