Ventas de hacienda forzosa
Las zonas del país afectadas por Emergencia y/o Desastre agropecuario declaradas contempla la afectación en el resultado de la empresa por la venta forzosa de hacienda por estas contingencias. Esto abarca la mortandad de animales y pérdidas en las hectáreas sembradas y/o merma en la producción.
La ley de Emergencia y Desastre Agropecuario contempla ante la condición extrema en que se encuentra la empresa y debe salir a vender la hacienda o parte de la misma, ya que no puede alimentarla o hacienda muere debido a la propia inundación. Con la finalidad de atenuar las pérdidas económicas financieras que provocan se prevé una disminución en la carga tributaria por medio de la venta forzosa.
Se considera que existe venta forzosa cuando se excede la venta en cantidad de cabezas de las efectuadas en promedio en los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que se declara el estado de Emergencia y/o desastre agropecuario.
Al producirse la venta forzosa de hacienda se podrá deducir en el balance impositivo para el cálculo del impuesto a las ganancias el 100 % de los resultados de dichas ventas.
Es fundamental tener presente que esta deducción del 100 % se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar, siempre y cuando mediare declaración de Estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la jurisdicción que se declara bajo la tramitación por parte de la empresa.
Al respecto, el productor deberá reponer como mínimo el 50 % de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del que finalice el período de Emergencia y/o desastre agropecuario y, mantener la nueva existencia por lo menos dos ejercicios posteriores a aquel en que debe efectuarse la reposición.
Se requiere el certificado de Emergencia o desastre agropecuario no sólo para poder aprovechar el diferimiento o eximición de impuestos planteados en la propia ley 26.509, sino para utilizar los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda en el impuesto a las ganancias.
