Con la idea de detectar maniobras de evasión impositiva entre la ganadería, su industria y posterior comercialización de carnes, la AFIP creó con la Resolución 3873, el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB). Alcanza a casi todos los actores del sector: productores, criadores, cabañeros, invernadores, de feed lot, frigoríficos, consignatarios, comisionistas, mercados concentradores y predios feriales. Quedan exceptuados los transportistas de hacienda. Los operadores que se inscriban deben tener una posición intachable en materia impositiva y judicial.

El sistema imita al vigente en el mercado de granos, y que dispone algunos beneficios para las empresas incluidas y sobre los regímenes de percepción, pago a cuenta y retenciones de IVA. La inscripción se realiza en la página web del organismo en una sección específica que lleva el nombre del registro.

La permanencia en el registro queda sujeta a la buena conducta fiscal. Caso contrario puede ser suspendido por un plazo de hasta 60 días corridos desde su notificación. En tal caso, la AFIP informará al Ministerio de Agroindustria, donde funciona el RUCA (Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria), y que es obligatorio aparecer para no ser considerado por el Estado como un operador marginal en el negocio, y al SENASA.

Los productores, consignatarios y frigoríficos que no figuren en el registro, quedan alcanzados por las alícuotas y valores de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención previstos en otro capítulo de la misma resolución.

En ese apartado se explica que los propietarios de establecimientos de faena, los usuarios de esos frigoríficos (matarifes) y los consignatarios deberán actuar como agentes de percepción del IVA. Y que los productores que hagan negocios con ellos estarán sujetos a distintos descuentos, según figuren o no en el nuevo registro.

En la compra de hacienda para faena, por ejemplo, un matarife deberá trasladar a la AFIP un pago a cuenta de $ 40 por cabeza, que descontará al vendedor si este figura en el registro. Caso contrario el ganadero el descuento aumenta a $ 65.

En el caso de las retenciones de IVA, a quienes no estén dentro del registro se les retendrá el 5 % del valor bruto de la operación, contra un premio de 0 % para los buenos cumplidores. Las retenciones se efectúan al pagar los importes atribuibles a la operación.

 

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