En el río Areco se indica que toda la zona Oeste y ONO en ambas márgenes, que incluye desde el Club de pesca hasta unos 500 mts al Este del Museo Güiraldes en la margen Norte del río, el flujo está afectado por el Puente Viejo y todas las obras que hicieron alrededor del balneario como fuertes obstrucciones. Obras que nunca aplicaron recurrencias mínimas de 100 años que caben a hidrología urbana. Asimismo la una región en 65 kilómetros a la redonda tiene sólo una pendiente de 15 cm.
Las responsabilidades primarias municipales intransferibles en materia hidrológica son: la determinación de cota de arranque de obra permanente que ponga a las viviendas a salvo de toda inundación, a determinar con recurrencias mínimas de 100 años propias de hidrología urbana y el cuidado de las franjas de conservación de los arroyos que por Ley 6253 impide asentar obras permanentes y aplicar rellenos en los primeros 100 mínimos a cada lado de los arroyos.
La responsabilidad del ejecutivo provincial es reclamar las cesiones obligadas al Fisco hasta 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima, que les cabe por art. 59, según Ley 8912 (T.O.1987) a todos los que propongan cambio de destino parcelario rural a urbano.
En el caso del río Luján se considera que el emprendimiento San Sebastián es perjudicial ya que no permite el drenaje que el agua debe tener por ocupar una extensa parte de un humedal sobre la margen derecha del río. Los barrios del Tigre y Escobar están fundados en la cota de 3m y el agua allí tuvo 5,24 m.
En tanto vuelven a afrontarse pérdidas millonarias, para el campo y la ciudad sin que nadie asuma la responsabilidad política y, quienes están ajenos a ellos lucran con obras.