Vicentín: el Concurso inicia una carrera recursiva
Debido al fallo de homologación dictado en el marco del acuerdo que Vicentín alcanzó con sus acreedores, la firma Commodities S.A. interpuso un Recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara de Apelaciones en lo civil, Comercial y Laboral de Reconquista que lo rechazó en el marco de la Ley. Hasta mediados del día 12 de junio esa empresa no había sido notificada formalmente de la decisión.
El dictamen ya se advertía por la resolución aportada por el Fiscal de Cámara, Miguel Molinari, a mediados de mayo último. Con la firma de los jueces Santiago Dalla Fontana y Mauricio Sánchez -Alejandro Román se abstuvo- el tribunal no encontró por parte del impugnante “Un relato claro y circunstanciado de los hechos relevantes que justifiquen su pretensión”.
Con este nuevo fallo la vía civil-comercial agotó las opciones de los acreedores para accionar contra la empresa por este camino.
Sin embargo, hay tres quejas más ante la Corte provincial de otros recurrentes a los que la Cámara les rechazó sus respectivas presentaciones. Es altamente probable que Commodities insista yendo en queja ante el máximo tribunal en Santa Fe, sumando a las antedichas.
En esta esfera, es importante recordar que al Dr. Daniel Erbetta le corresponde apartarse, dado que es suegro de Alexis Weitemeier, socio del estudio Casanova, Matos, Salvatierra, quienes representan al demandante Commodities.
En los considerandos del rechazo al Recurso de Commodities, alega que “hace referencia a algunos antecedentes de la causa, no realiza un relato claro y circunstanciado de los hechos relevantes“, por lo tanto, no cumple con la formalidad de ser autosuficiente.
Cuando se presenta una acción de este tipo, “debe ser autosuficiente, de tal modo que su lectura torne innecesaria la del expediente. Si la pieza no se basta a sí misma, el recurso debe ser declarado inadmisible“, sentencia el escrito.
Este aspecto es indispensable “para que la Corte pueda comprender con la mera lectura del memorial, cuál es la temática del juicio, los asuntos debatidos, el desarrollo del pleito y la conexión de todos los elementos con los principios y cláusulas constitucionales que se estiman comprometidas“, agrega.
El escrito judicial aclara que: “en coincidencia con lo manifestado por el Sr. Fiscal de Cámara, los presuntos defectos invocados por el recurrente no cuentan con andamiaje jurídico suficiente para el franqueamiento de la instancia extraordinaria, pues en la resolución impugnada este Cuerpo ha expresado las razones que determinaron su decisión, las que fueron conocidas por el sentenciado, y sus fundamentos encajan dentro del marco de posibilidades lógicas de la hermenéutica jurídica“, precisa.
Por insuficiente, el relato del recurrente pone pie a que le rechacen el camino en la Corte provincial. Más adelante subraya que los considerandos de Commodities, “no develan más que una mera disconformidad con el fallo de la Cámara”.
Advierte también que, “el acogimiento del recurso implicaría la apertura de una nueva instancia ordinaria de revisión, destruyéndose así la finalidad de este instituto y ampliándose indebidamente la competencia de la Corte, ya que las quejas y su insistencia sobre el supuesto yerro interpretativo realizado por esta Cámara, no logran acreditar el menoscabo del derecho constitucional invocado“.
Para que la homologación pueda ejecutarse no deben quedar Recursos pendientes, a través del rechazo de este tribunal, si es que no termina en la Corte Suprema de la Nación, y de esta manera Vicentín comience a pagar.
Los tiempos para que suceda más tarde o temprano, dependen de la longitud de la carrera recursiva, que está subordinada a la voluntad de los acreedores y que es bastante hostil hasta ahora.
Atento a la Ley de Concursos y Quiebras el fallo guarda la solidez de una mayoría holgada de acreedores, en cápitas y capital, que asumió con voluntad libre y soberana la propuesta de pago.
Ahora, el juez natural del Concurso, Fabián Lorenzini, debe solicitar el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre las acciones de parte del fuero penal rosarino.
