Revés para Commodities SA la Corte Suprema rechazó su pedido de avocación

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe emitió una resolución negativa sobre el pedido de Avocación de Commodities SA en el trámite del concurso preventivo de Vicentín SAIC. De tal manera que el expediente vuelve a la órbita del doctor Fabián Lorenzini, de quien se espera que pronto tome una serie de medidas.
En los términos de la Ley de Concursos y quiebras, y en razón de que el Artículo 43 cita Fin del período de exclusividad de la concursada, dicho proceso estaba próximo a concluir justo cuando la Corte intervino. Ahora, el juez natural deberá precisar días para el cierre del plazo al citado artículo, a menos que Vicentín solicite dar por concluido dicho lapso.
Acto seguido tienen lugar la Audiencia informativa ante las partes y, homologar, o no, las mayorías alcanzadas. Se estima que el tiempo físico será atravesado por la feria judicial, pero hay certidumbre para continuar operando.
Vale recordar que, por decreto del 16 de junio de 2022, la Presidencia del alto Tribunal dispuso correr traslado al juez del concurso, como así también la remisión de los autos principales y la suspensión de todos los términos que estuvieran corriendo, hasta entonces. Once días más tarde y mediante providencia se ordenó sustanciar el pedido de avocación, corriéndose traslado a la concursada, al Comité de Control y vista a la Sindicatura.
En este punto cabe destacar que el Procurador de la provincia, Doctor Rafael Barraguirre y la propia Corte reconocen que tal medida es improcedente. Sin embargo, trató el tema, pero con voto unánime dictaminó NO avocar.
El rigor de la letra dice, no hacerse cargo del expediente ni estudiarlo, por lo que corresponde devolver al juzgado de origen, sin comentarios de ninguna naturaleza. Si, en cambio, avocara debería –desde tal eventualidad, ilegal de todos modos-, estudiar el expediente y dictaminar.
La eventual ilegalidad se funda así, en el escrito: “A su vez, la petición formulada tampoco configura un Per saltum, dado que éste supondría una decisión jurisdiccional de primera instancia -inexistente en autos en lo tocante a la propuesta de acuerdo preventivo en cuestión-, sin perjuicio de la ausencia de todo fundamento normativo respecto de este último instituto”. Es decir, no hay lugar.
Tajantemente se lee en el fallo dado a los medios de comunicación, respecto de la solicitud: “En tales condiciones, las argumentaciones que sirven de sustento al pedido de avocación no se subsumen, es más, ni siquiera rozan tangencialmente, alguno de los supuestos de atribución de competencia que autoricen la intervención de este Tribunal.”
Puesto así y a pesar de ello cuesta entender que, con el rechazo unánime y enfático se haga lugar a “observaciones”. Tales apreciaciones fueron formuladas en el escrito por los doctores Daniel Erbetta y Rafael Gutiérrez, a pesar de que rechazaron el planteo en consonancia unánime con el resto de los integrantes.
Dichas sugestiones, en ámbitos judiciales son leídas como una clara intromisión a la autoridad completa y natural que corresponde al Doctor Lorenzini, frente al propósito de imponérsele de hecho. La Corte no “observa”; sólo decide si avoca o no y, punto.
Lecturas fuera de la letra son presiones que, un sector de la Justicia, la clase política y la prensa hacen juego maliciosamente y bajo la conjetura de que un sector acreedor minoritario de Rosario insufla. La normal continuidad del proceso garantiza honrar los compromisos ante acreedores y el resguardo de las fuentes de trabajo.
